Derecho a la Salud: "Responsabilidad Compartida"
Fuente de Imagen: “El país”
ESCRITO POR MARROQUÍN LARA ABRIL ADODANI (Estudiante de la Licenciatura de Relaciones Internacionales en la Universidad Nacional Rosario Castellanos.)
Migrantes venezolanos y su acceso limitado a la salud en la CDMX.
El derecho a la salud es un derecho humano fundamental establecido desde 1948 por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), reconocido por múltiples tratados regionales y por numerosas constituciones nacionales. En México fue incorporado parcialmente en 1983 en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como el Derecho a la Protección de la Salud. (López Arellano et al., 2015, p51).
Sin embargo, muchos migrantes Venezolanos al “refugiarse” en una Ciudad enorme (como es el caso de la CDMX) llegan con conflictos por todo lo que vivieron en su trayecto hacia su asentamiento en un lugar de paso (si deciden seguir hacia E.U, o quedarse en México) durante el tiempo que están, nada garantiza que no se enfermen, por lo que es necesario tener acceso a la salud, desafortunadamente no es así, pues por miedo a lo que ya vieron, sufrieron etc., temen por tener un mal trato de discriminación o se sienten vulnerables.
¿Qué impacto tiene el miedo respecto al sistema de salud en la vida de los migrantes?
Diagnóstico de la OIM sobre salud migrante
En un trabajo de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) evidencia que el acceso a la salud por parte de los migrantes, en general es limitado. Esta posibilidad se refiere principalmente a bienes y servicios de atención médica. La OIM especifica que, si bien se tiene una ventaja inicial, ya que quienes migran suelen ser personas más saludables, esta ventaja tiende a desaparecer en el proceso de movilidad, por las complicaciones para la obtención de recursos que permitan conservar la salud. Los mayores riesgos se presentan en la salud física y mental, así como en ciertos grupos que conforman la diáspora como son las mujeres migrantes embarazadas (OIM, 2019). Cuando ellas se encuentran en estas movilidades son más vulnerables ante el entorno, pudiendo tener consecuencias negativas en el parto, así como también tienen más riesgo de experimentar mortalidad materna y nacimientos prematuros que las mujeres no migrantes (OIM, 2019).
“En materia de salud, los Estados, organismos internacionales, empresas privadas, organismos no gubernamentales y personas tienen obligaciones directas e indirectas relacionadas con el respeto, la protección y la satisfacción de este derecho” (López Arellano et al., 2015, p59).
Por lo mencionado en la cita anterior, los gobiernos, las empresas y universidades tienen la responsabilidad social de desarrollar planes y estrategias para enfrentar las problemáticas sociales, como es el caso del acceso limitado a los servicios de salud, en las personas migrantes.
¿Qué acciones consideras que podrían tomarse para evitar que la salud de los migrantes se deteriore durante su tránsito y estancia?
¿Crees que existe coordinación para desarrollar la responsabilidad social entre el Estado y las Universidades?
REFERENCIAS
Plan Integral de Atención a la salud de la Población Migrante, (PIAPM), (2023), p. 22 PlanIntegralAttnSaludPobMigrante.pdf
(MIGRACION Y SALUD| MIGRATION AND HEALTH Secretaría de Gobernación a través de la Secretaría General del Consejo Nacional de Población (SGCONAPO), 2024 Migracion_Salud_2024.pdf
UNICEF FINLANDIA, 2015,(INTRODUCTION TO THE HUMAN RIGHTS BASSED APROACH) RECUPERADO EL 30-04-2025) ¿Qué son los derechos humanos? | UNICEF